¿CÓMO SE ABONARÁ EL SUBSIDIO POR BAJA LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LAS MUJERES EN CASO DE MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE?

La Ley Orgánica 1/2023, de salud sexual y reproductiva (BOE 1.03) establece, por primera vez en la UE a partir del día 2 de marzo, una nueva causa de baja laboral por incapacidad temporal “especial” por contingencias comunes de las mujeres en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

Igualmente, se reconoce como ITCC la debida a la interrupción del embarazo (voluntario o involuntario), mientras la mujer reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39.

Por otra parte, a partir de los tres meses de la publicación en el BOE, en las situaciones de menstruación incapacitante, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo, mientras que en los supuestos generales de IT por contingencias comunes solo se tiene derecho a la prestación desde el cuarto día. En los otros dos supuestos señalados, el pago se hará desde el día siguiente de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Para la situación de IT a partir de la semana 3ª, el subsidio se abona desde que se inicie la baja, hasta la fecha del parto, salvo que con anterioridad se hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo, en este caso, seguirá percibiendo la prestación si esta debe mantenerse.

Esto último puede dar lugar a la inclusión de supuestos no patológicos previos.