AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO COMO AUTÓNOMO/A EN ARAGÓN

Se convocan subvenciones de cinco líneas del programa Fomento de Empleo Autónomo 2024 para apoyar el autoempleo y el emprendimiento, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

 

Ayudas para el establecimiento como persona trabajadora autónoma

 

Beneficiarios

Personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica en nombre propio

 

Requisitos

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Estar desempleado e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. A excepción de los siguientes supuestos:
    • Joven menor de 30 años
    • Persona con discapacidad
    • Mujer con víctima de violencia de género
    • Persona que haya finalizado, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad, su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación
    • Si se desarrolla la actividad en una localidad de menos de 1.000 habitantes
  • Plan de empresa de la actividad proyectada.
  • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos. Este importe se reducirá en los siguientes casos:
    • Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€
    • Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€
    • No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género
  • Realizar la actividad de forma exclusiva.

 

Plazo

El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

Más información

 

Ayudas para el fomento del relevo generacional

 

Beneficiarios

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que sucedan al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado.

 

Requisitos

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Que tenga un plan de empresa de la actividad proyectada
  • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
  • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
  • Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local
  • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
  • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

 

Plazo

El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

Más información

 

Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia

 

Esta ayuda es complementaria a la de establecimiento como trabajador autónomo y la subvención para el relevo generacional, una vez se haya alcanzado el primer año de actividad.

 

Beneficiarios

Personas beneficiarias de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma o de la subvención para el fomento del relevo generacional

Requisitos

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Haber sido beneficiario/a de la ayuda al establecimiento como trabajador/a autónomo/a o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
  • Haber permanecido ininterrumpidamente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad
  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud.

 

Plazo

El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

Más información

 

Ayudas para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

 

Beneficiarios

Personas desempleadas, no ocupada e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar

 

Requisitos

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
  • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

 

Plazo

El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

Ayudas para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

 

Beneficiarios

Personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

 

Requisitos

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
  • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
  • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
  • La persona contratada debe ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación

Plazo

El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

Más información

 

Ayudas para reducir intereses de préstamos

 

Beneficiarios

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.

 

Requisitos

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
  • Los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendio entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
  • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
  • El plazo mínimo de amortización será mínimo de dos años
  • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.

 

Plazo

El plazo presentar solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde el inicio. En todo caso, los gastos y pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.