Nuestra asociación apuesta por las comunidades energéticas en sus diferentes modalidades y las promoverá como el sistema más adecuado para solucionar las necesidades energéticas en nuestros polígonos

Las comunidades energéticas son probablemente la herramienta principal para hacer realidad el empoderamiento empresarial en el sector energético. La descentralización y la democratización del sector de la energía son términos cada vez más conocidos, aunque, a día de hoy, se encuentran faltos de una implantación práctica significativa. Para hacer camino, y más cuando hablamos de conceptos nuevos y todavía en evolución, es importante entender el significado de las palabras. .

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (en adelante, «Directiva 2018/2001»), introduce la figura de las comunidades de energías renovables (CER).
En el apartado 16 del artículo 2 relativo a las definiciones, se establece que una comunidad de energías renovables es una entidad jurídica que:
● de conformidad con el Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por los socios o
miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que ésta haya
desarrollado;
● cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios;
● cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o miembros en las zonas locales donde opere, en
lugar de ganancias financieras.
En el artículo 22 se establece que los Estados miembros garantizarán que los consumidores finales, en particular los domésticos, tengan derecho a participar en una comunidad de energías renovables a la vez que mantienen sus derechos y obligaciones como consumidores finales. Añade que, en el caso de las empresas privadas, la participación no puede constituir su actividad principal comercial o profesional. Entre otros, se reconoce el derecho a las comunidades de energías renovables en:
● producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compraventa de electricidad renovable;
● compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de la propia comunidad, (…) con la reserva de mantener los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de energías renovables en tanto que consumidores; 

● acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante la agregación de manera no discriminatoria. En este sentido, para entender el espíritu de la Directiva y la voluntad del legislador europeo, es interesante tener en cuenta los siguientes considerandos de la norma:

● En el Considerando (67) de la Directiva 2018/2001 se apunta que la posibilidad de realizar autoconsumo compartido ofrece también oportunidades a las comunidades de energías renovables para impulsar la eficiencia energética en los hogares y ayuda a combatir la pobreza energética existente mediante la reducción del consumo y la reducción en los precios de suministro..

La participación de los ciudadanos y autoridades locales en los proyectos de energías renovables mediante las comunidades de energías renovables genera un valor añadido significativo en lo que respecta a la aceptación local de las energías renovables y el acceso a capital privado adicional, lo que se tradujo en inversiones locales, una mayor elección para los consumidores y una participación mayor de los ciudadanos en la transición energética. 

● Para evitar abusos y garantizar una amplia participación, las comunidades de energías renovables deben poder conservar su autonomía respecto de los miembros individuales y otros actores habituales en el mercado que participan en la comunidad como miembros o socios, o mediante la inversión. La participación en proyectos renovables debe estar abierta a todos los potenciales miembros locales, atendiendo a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. En este sentido, las comunidades de energías renovables deben poder compartir entre sí la energía producida por las instalaciones propiedad de la comunidad. 
No obstante, los miembros de una comunidad no deben quedar exentos de los costes, cargos, gravámenes e impuestos pertinentes que asumirían en su caso los consumidores finales que no pertenecen a una comunidad.
La figura de las comunidades de energías renovables introducida por la Directiva 2018/2001 ha sido recientemente transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por lo que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (en adelante, «RDL 23/2020»).
En este sentido, el RDL 23/2020 modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, «LSE») para introducir como nuevo sujeto del sector eléctrico, de entre los previstos en el artículo 6, a las comunidades de energías renovables. Y lo hace definiéndolas de la siguiente manera:
«Entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de las entidades jurídicas y que éstas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios, y la finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o en las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras».
Como se puede apreciar, la definición que hace el RDL 23/2020 de las comunidades de energías renovables es exactamente igual que la que introducía la Directiva 2018/2001. El hecho de que la LSE, norma de mayor rango del sector eléctrico, reconozca a las comunidades de energías renovables como sujetos oficiales del sector eléctrico, les da una entidad propia que será relevante para desarrollos reglamentarios presentes y futuros.
Un primer ejemplo de las posibilidades que pueden llegar vía reglamentaria es la oportunidad de poder competir en igualdad de condiciones con el resto de participantes en los procedimientos de concurrencia competitiva (subastas) previstos en el artí culo 14.7 de la LSE y en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante, «Real Decreto 960/2020»), y que permiten acceder a l marco retributivo basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo para la energía. Así, en el artículo 3.2 del Real Decreto 960/2020 se determina lo siguiente:
«En los pr ocedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen, se podrá distinguir entre diferentes tecnologías de generación en función de sus características técnicas, dimensión, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, así como tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que éstas puedan competir por el acceso al marco retributivo en el mismo nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de conformidad con la normativa comunitaria «.