Todo o que tiene que saber sobre VERIFACTU
noviembre 25, 2025

Obligado TributarioPlazo de Adaptación (obligatorio)
Sociedades (Pymes, S.L., S.A., etc.)A partir del 1 de enero de 2026.
Autónomos y Resto de ObligadosA partir del 1 de julio de 2026.

La respuesta es NO. VeriFactu NO es el único sistema.

  • Lo que es obligatorio: Es que el Software de Facturación (SIF) que utilice su empresa cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento y tenga la capacidad de operar bajo el sistema VeriFactu.
  • VeriFactu como Capacidad: La Agencia Tributaria (AEAT) define VeriFactu como el sistema que permite la remisión automática y en tiempo real de los registros de facturación a la AEAT en el momento de la expedición.
  • Modalidades: Los softwares certificados deberán permitir al usuario elegir entre dos modalidades:
    1. VeriFactu (con envío automático): El software envía automáticamente la factura a la AEAT en el momento de su emisión.
    2. VeriFactu (sin envío automático o «no VeriFactu»): El software genera, cifra y conserva todas las evidencias y registros (incluyendo el hash encadenado y el código QR), garantizando la integridad de la factura, pero NO la envía automáticamente a la AEAT. La información queda lista para ser enviada si la AEAT lo requiere.

      Si su empresa elige la opción «sin envío automático», mantiene la siguiente responsabilidad:
       Conservación: La empresa debe “conservar los registros de facturación” durante el periodo legal establecido y asegurar su accesibilidad y legibilidad (generalmente 4 años).
      Presentación a Requerimiento: Si la Agencia Tributaria lo requiere o solicita una inspección, la empresa debe poder exportar y entregar los registros completos generados por el software, incluyendo los metadatos de integridad (los hash encadenados).
      En resumen, la opción «No VeriFactu» permite a las empresas controlar cuándo se envía su información a Hacienda, pero la clave es que el software debe estar preparado para demostrar la integridad de cada factura  mediante el cifrado y los logs
  • La Obligación Real: La obligación es usar un Software Certificado que garantice la Integridad, Trazabilidad e Inalterabilidad de los registros, sea cual sea la modalidad que elija.

La Ley Antifraude exige que el software de facturación sea un «Sistema Informático de Facturación (SIF)» que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Integridad e Inalterabilidad: El software debe impedir cualquier manipulación, eliminación o alteración de los registros una vez emitidos. Esto se garantiza mediante:
    • Encadenamiento Hash: Cada factura generada lleva una «huella» digital (hash) que la vincula con la factura anterior, creando una cadena inalterable.
    • Firma Electrónica: Los registros deben llevar la firma electrónica del software para asegurar su origen.
  2. Trazabilidad y Accesibilidad: El software debe generar un «Registro de Eventos» (Log) que documente cada paso, modificación o interacción que el usuario tenga con el programa. La AEAT debe poder acceder a toda la información en cualquier momento.
  3. Código QR Obligatorio: Todas las facturas (completas y simplificadas) emitidas mediante el SIF deben incluir un Código QR. Este código permite al receptor de la factura y a la propia Hacienda verificar su autenticidad.
  4. Certificación (Declaración Responsable): No existe un sello de homologación oficial por parte de la AEAT para cada producto. En su lugar, el proveedor del software (la empresa tecnológica) debe emitir una Declaración Responsable que certifique que su producto cumple con todos los requisitos técnicos del Reglamento (RRSIF).
  • Para las Empresas de su Asociación (Usuarios): La principal obligación es usar un SIF que disponga de la Declaración Responsable y mantenerlo actualizado con el soporte del proveedor. Es crucial que exijan al proveedor la entrega de esta Declaración.
  • Para el Proveedor de Software: El proveedor tiene la obligación de mantener el software adaptado y emitir la Declaración Responsable.

 Sanciones

Las multas por incumplimiento son significativas y se dirigen tanto a los desarrolladores como a las empresas usuarias:

  • Por tener software de doble uso (prohibido): Multas de hasta 50.000 € para la empresa que lo tenga (incluso si no lo usa) o de 150.000€ para el fabricante que lo comercialice.
  • Por no cumplir con los requisitos técnicos: Multas de hasta 50.000€ por cada año de uso del sistema no certificado.

Artículos relacionados

OPERARIO DE MAQUINA

OPERARIO DE MAQUINA

CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION HORARIO DE 10-14 DE LUNES A VIERNES 9600 € ANUALES