Se ha publicado hoy en el BOA la ORDEN ECE/1032/2026, de 26 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución del Programa Formación con Empleo.
La presente Orden tiene como objeto convocar para 2026, las subvenciones públicas del Programa «Formación con Empleo», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La finalidad de estas subvenciones es financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y hasta el día 30 de octubre de 2026.
Entidades solicitantes:
- Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
- Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación benefciaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
- Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución, teniendo en cuenta, en todo caso, lo previsto en el apartado decimoctavo de la presente convocatoria relativo a la subcontratación.
Principales aspectos:
–Respecto al compromiso de contratación:
- Cuando la contratación sea indefinida el porcentaje mínimo de contratación será del 50%.
- En los casos en los que el contrato no tenga carácter indefinido el porcentaje mínimo será del 60%.
- Cuando la acción formativa se dirija en su totalidad a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral el porcentaje mínimo será del 40% (independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato).
–Respecto a la jornada:
- Podrá ser a tiempo completo o parcial. Si es a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada correspondiente a un trabajador/a a tiempo completo comparable.
- Los contratos de duración determinada tendrán una duración de 6 meses y la jornada deberá concertarse a tiempo completo (excepción para personas con discapacidad).
Otros aspectos a destacar:
- Formación a medida de las necesidades de la empresa, bien impartida por la misma o por un centro de formación.
Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión y finalizar antes del 31 de julio de 2027. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, la persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM podrá autorizar la prórroga de dichos plazos.
- La selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa.
- Cuantía de la subvención a determinar en función del número de alumnos, horas de formación y Especialidad Formativa.
Podrá admitirse la contratación de las personas trabajadoras participantes antes de la finalización de la acción formativa, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 20 horas lectivas de impartición, en aquellos casos en los que la puesta en marcha anticipada de la actividad laboral sea precisa para facilitar la viabilidad de la iniciativa empresarial a desarrollar o la adaptación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo. En estos supuestos, la contratación no habrá de suponer un obstáculo para la ejecución de la actividad formativa de conformidad con la programación aprobada, debiendo simultanearse adecuadamente en el tiempo la actividad formativa y la laboral, sin que esta última pueda suponer un perjuicio para la correcta ejecución de aquella y siempre con el cumplimiento de las normas laborales vigentes a determinar en función del número de alumnos, horas de formación y Especialidad Formativa.
Los modelos de solicitud estarán disponibles en los próximos días en la Oficina Virtual de Trámites en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.



