Subvenciones para Formación con Compromiso de Contratación

La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación  que incluyan obligatoriamente la contratación como mínimo, entre el 40% y el 60% de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso. 

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente al de la publicación de la Orden y hasta el 30 de noviembre de 2022.

Principales novedades:

Respecto al compromiso de contratación (apartado Séptimo.1 y 2):

  • Cuando la contratación sea indefinida el porcentaje mínimo de contratación será del 50%.
  • En los casos en los que el contrato no tenga carácter indefinido el porcentaje mínimo será del 60%.
  • Cuando la acción formativa se dirija en su totalidad a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social el porcentaje mínimo será del 40% (independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato).

Respecto a la jornada (apartado Séptimo. 4, 5 y 6):

Podrá ser a tiempo completo o parcial. Si es a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada correspondiente a un trabajador/a a tiempo completo comparable.

Los contratos de duración determinada tendrán una duración de 6 meses y la jornada deberá concertarse a tiempo completo (excepción para personas con discapacidad).

Respecto a los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes (apartado Quinto.6.g)) se añade:

No tener personas trabajadoras en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por causa de fuerza mayor temporal (art. 47 TRLET) ni en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada por activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo ni estar en proceso de extinción de contratos de trabajo por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor previsto en el art. 51 del TRLETni haber llevado a cabo uno de estos procesos extintivo, suspensivo o de reducción en los 6 últimos meses.

Otros aspectos a destacar:

  • Formación a medida de las necesidades de la empresa, bien impartida por la misma o por un centro de formación.
  • Los cursos podrán iniciarse desde la aprobación y hasta el 31 de agosto de 2023.
  • Máximo de 25 alumnos por curso.
  • La empresa se compromete a contratar, como mínimo, entre el 40% y el 60% de las que finalicen la formación y, en principio, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización de la acción formativa.
  • La selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa.
  • Cuantía de la subvención a determinar en función del número de alumnos, horas de formación y Especialidad Formativa.
  • Los modelos de solicitud estarán disponibles en los próximos días en la Oficina Virtual de Trámites en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.