Le informamos que el BOA del pasado 7 de agosto ha publicado la Orden EPE/720/2020, de 31 de julio por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME)
Este Programa establece dos líneas de subvención:
- PRIME-cuenta ajena, para fomentar la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas que hubieran perdido su empleo en el marco de la crisis provocada por la COVID-19 o que encuentren dificultades de acceso al empleo por la actual situación de crisis sanitaria y económica.
- PRIME-autónomos, para favorecer una segunda oportunidad a personas que hubieran cesado como trabajadoras autónomas y decidan emprender nuevamente una actividad por cuenta propia.
En concreto para la primera línea de subvención: PRIME-cuenta ajena, podrán subvencionarse los contratos indefinidos iniciales o los temporales o de duración determinada que tengan una duración igual o superior a dos años, que se celebren a jornada completa y se formalicen con personas desempleadas e inscritas.
Las cuantías de estas subvenciones se dirigen a un porcentaje de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que encuadre la categoría profesional de la persona contratada y su situación en desempleo; se pueden resumir en las siguientes:
Colectivos | Contrato Indefinido (máx. 10.000 €) | Otros Contratos (máx. 7.500 €) |
Desempleados de larga duración | 30% Base mínima cotización grupo x 24 | 25% Base mínima cotización grupo x 24 |
Desempleados > 52 años | ||
Desempleados a raíz de la COVID19 | ||
Otras personas desempleadas | 20% Base mínima cotización grupo x 24 | 15% Base mínima cotización grupo x 24 |
Otros aspectos importantes de esta subvención para la contratación son:
- Subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y empresas que tengan menos de 250 trabajadores, que desarrollen su actividad en Aragón.
- En todos los supuestos personas desempleadas e inscritas en el día inmediatamente anterior a la fecha de contratación.
- En todos los casos jornada completa.
- La contratación supondrá un incremento neto de la plantilla de los centros de trabajo de la provincia en los 30 días naturales anteriores a la misma.
- La remuneración bruta deberá constar en el contrato laboral y no podrá ser inferior a la cuantía tras multiplicar el salario mínimo interprofesional vigente, según el grupo de cotización del contrato, por los coeficientes que se indican en el siguiente cuadro:
Grupos de Cotización | Remuneración Bruta Anual mínima |
1 y 2 | SMI anual x (14 pagas) x 1,6 |
3 y 4 | SMI anual x (14 pagas) x 1,4 |
5 a 9 (ambos inclusive) | SMI anual x (14 pagas) x 1,3 |
10 y 11 | SMI anual x (14 pagas) x 1,2 |
Algunas de las obligaciones principales, entre otras son:
- Mantener un periodo mínimo de 2 años el empleo de la persona contratada.
- Mantener la plantilla media de alta en la empresa, al menos 6 m. posteriores a la nueva contratación subvencionada.
Adjuntamos también a efectos informativos una ficha resumen. [download id=»1734″]