El Gobierno de Aragón ha lanzado, mediante la Orden PEJ/1348/2025 del 15 de octubre (publicada en el BOA), una convocatoria anticipada de subvenciones para compensar los daños y pérdidas sufridos por establecimientos industriales, mercantiles y comerciales a causa de las lluvias torrenciales registradas entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025.
El objetivo de estas ayudas es impulsar la recuperación de la actividad empresarial en las localidades afectadas por las graves inundaciones, avenidas y desprendimientos.
Beneficiarios y Cobertura
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas y jurídicas propietarias de negocios industriales, comerciales o mercantiles ubicados en los municipios damnificados.
Las subvenciones pueden cubrir hasta el 100% de los daños justificados, con los siguientes límites máximos:
- 150.000 euros para establecimientos industriales y mercantiles.
- 6.000 euros para establecimientos comerciales.
Gastos Subvencionables
Se consideran elegibles para la subvención los costes de:
- Reconstrucción de edificios e instalaciones.
- Reposición de maquinaria, mobiliario y existencias.
- Reparación o sustitución de vehículos esenciales para la actividad.
- El coste de la valoración técnica o pericial de los daños.
Procedimiento y Plazos
Estas ayudas tienen carácter subsidiario, es decir, complementan las indemnizaciones de seguros u otras ayudas públicas. El proceso de tramitación es mediante concurrencia competitiva simplificada, que se resolverá por orden de presentación de solicitudes hasta que se agote el presupuesto.
- Plazo de Solicitud: Un mes a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el BOA, es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
- Presentación: Debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, utilizando el trámite nº 11246 (denominado «Ayudas en establecimientos industriales, mercantiles y comerciales como consecuencia de lluvias torrenciales. Convocatoria agosto-septiembre 2025”).
- Resolución: Máximo de tres meses. Se permite un anticipo de hasta el 100% del importe concedido sin necesidad de garantías.
- Ejecución y Justificación: Las obras de reparación deben completarse en un plazo máximo de un año desde la notificación de la concesión, y su justificación debe presentarse en los tres meses posteriores a la finalización.
Las empresas interesadas pueden consultar toda la información y acceder al formulario de solicitud a través del portal oficial del Gobierno de Aragón:



