Plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

El pasado 20 de septiembre de 2024 se publicó la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrollan la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE).

Dos cuestiones ya recogidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

 

¿Qué incorporaba el RD sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de 20 de febrero?

 

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, nace con el objeto de regular el flujo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE) de manera ambiciosa, ya que se habían detectado insuficiencias a lo largo de los años que impedían a España cumplir con los objetivos marcados por la Unión Europea y con los planteamientos del uso eficiente de los recursos, de protección de la salud humana y del medio ambiente. Así, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, regula el marco jurídico de la gestión de los RAEE, incorporando la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y añadiendo también las novedades que establecía la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que ha sido posteriormente derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Real Decreto 110/2015, de 20 febrero, incorporaba como novedad la creación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y la oficina de asignación de recogidas de RAEE, que son instrumentos de control en materia de gestión de RAEE.

 

¿Qué es la plataforma electrónica de gestión de RAEE?

La plataforma electrónica de gestión de RAEE permitirá conocer la cantidad y la situación de todos los RAEE constituyendo una base de datos sobre recogida y tratamiento de estos residuos, la trazabilidad de los RAEE y la consulta de datos de RAEE en función del perfil del operador de que se trate.

Otra de sus funciones será facilitar la información sobre el cálculo de los RAEE gestionados dentro del territorio del Estado, así como los trasladados para su gestión a la Unión Europea y a terceros países.

Todo ello permitirá ejercer las competencias de vigilancia, supervisión y control, y posibilitará el suministro de información y de control del cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea en materia de recogida y de valorización de RAEE. También, la información contenida en la plataforma electrónica es la fuente con la que, por un lado, se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de RAEE y, por otro, se elaborarán las estadísticas e informes relativos a la gestión de este flujo de residuos. Además, la plataforma electrónica es el medio a través del cual los gestores cumplen con sus obligaciones de información tales como el archivo cronológico y la memoria anual, de acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Así mismo, contiene la información que, en materia de residuos, han de aportar los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) a las Administraciones Públicas, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

Con la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica se pretende que los operadores incorporen datos a lo largo de todo el ciclo de gestión del RAEE. Esto incluye desde el momento en que estos residuos son inicialmente acopiados en los distintos puntos previstos por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, pasando por las instalaciones de almacenamiento o tratamiento intermedio, hasta que finalmente llegan a las plantas de tratamiento específico de RAEE.

 

¿Qué es la oficina de asignación de recogidas de RAEE?

La oficina de asignación de recogidas de RAEE es el segundo instrumento de los mencionados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, contemplado en el artículo 56, cuyo objetivo es garantizar que todos los RAEE recogidos en el territorio del Estado, bajo la responsabilidad ampliada del productor, reciban un tratamiento adecuado. La oficina asignará a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la organización de las recogidas de RAEE. Esta asignación se ha de realizar de manera que se respete la cuota de mercado de los productores que forman cada sistema de responsabilidad ampliada del productor. El ámbito en el que opera la oficina de asignación se circunscribe a los RAEE recogidos en las instalaciones de recogida municipal y en los distribuidores, así como a los RAEE generados por productores profesionales de RAEE, cuando la gestión sea financiada por los sistemas de responsabilidad ampliada. No obstante, lo anterior, esta orden no impide a los poseedores de RAEE organizar directamente la gestión de sus residuos.

 

Novedades incluidas en la Orden del pasado 20 de septiembre

 

La orden publicada el pasado 20 de septiembre, además de precisar su objeto, define la plataforma electrónica en el capítulo II, describiendo sus funciones, los operadores que van a proporcionar los datos, su funcionamiento y un módulo de incidencias, así como su financiación.

 

Funcionamiento – Etiquetas electrónicas

La plataforma se estructura en un portal interno y en otro externo, siendo el interno únicamente de consulta y el externo permite, además, la grabación de datos sobre los RAEE. La información que se incorpore a la plataforma se mantendrá disponible durante al menos cinco años, haciéndolo coincidir con el tiempo que se ha de conservar la información del archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Además, se precisa con exactitud la forma de identificación de los distintos tipos de RAEE y se asegura su trazabilidad con medidas concretas, como la existencia de las etiquetas electrónicas que identificarán individualmente los RAEE.

 

Financiación y supervisión

Estas etiquetas gozarán de protección jurídica ante cualquier manipulación ilícita, por lo que si el grupo de trabajo de RAEE tiene conocimiento de la existencia de una actuación que pudiera ser constitutiva de delito se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que realice las investigaciones oportunas.

En relación con la financiación, la disposición adicional tercera del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece que la puesta en marcha, mantenimiento y gestión de la plataforma electrónica de gestión de RAEE se financiará de manera conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los productores de AEE. Para cumplir con esta disposición, el artículo 6 establece el mecanismo a través del cual los productores aportarán la financiación que les corresponde.

 

Período transitorio

No obstante, la participación de un numeroso grupo de operadores en la utilización de la herramienta informática hace necesario un periodo transitorio de adaptación para que el modelo informático esté plenamente operativo. Por ello, la implantación tanto de la plataforma electrónica como de otras medidas ligadas a ésta se va a hacer de una manera gradual en dos etapas, que se definen en las disposiciones transitorias, así como en la disposición final segunda (véanse en detalle):

  • La primera etapa cuyo comienzo se establece a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden incorporará, como primeros operadores de la herramienta, a los gestores autorizados para el tratamiento de RAEE.
  • En una segunda etapa, se incorporará el sector de la distribución y las instalaciones de recogida de las entidades locales.

Es a partir de ese momento cuando el objetivo de lograr una trazabilidad real de los RAEE se podrá materializar. La incorporación de los diferentes operadores de la plataforma electrónica conlleva también la obligatoriedad del etiquetado de los RAEE. No obstante, la obligación de etiquetar individualmente los RAEE se realizará progresivamente, dependiendo de la fracción de recogida a la que pertenezca el RAEE, según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

En todo caso, desde el principio, la trazabilidad de los RAEE quedará garantizada mediante el uso de, al menos, las etiquetas de lote que agrupan los RAEE. En consecuencia, durante la primera etapa, en la que la plataforma electrónica sólo es obligatoria para los gestores, no será exigible el etiquetado individual de RAEE. No obstante, el gestor podrá escoger entre las dos opciones siguientes: la posibilidad de etiquetar individualmente los RAEE de gran tamaño (fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7) o bien la posibilidad de emitir una etiqueta única que contenga la información sobre un grupo de residuos de gran tamaño (código LER-RAEE, peso total y número de unidades). Esta única etiqueta para varios residuos se debe adjuntar a la documentación del traslado que corresponde a esa recogida de grandes volúmenes de RAEE, que pueden proceder de los puntos de las entidades locales o de la distribución. Esta medida constituye una adaptación que facilitará el trabajo de carga de datos a los primeros operadores de la herramienta, sin perjuicio de que más adelante se establezca como obligatorio el etiquetado individual de esos residuos de gran tamaño tal y como dispone el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Es preciso recalcar que el objetivo que se persigue con las etiquetas es lograr una trazabilidad real, por lo que su uso tiene un carácter indispensable. Por otro lado, aquellos que utilicen instrumentos similares a estas etiquetas reguladas en el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, serán responsables de velar por que cumplan los mismos objetivos, funciones y requisitos que las etiquetas descritas en esta orden, prestando especial atención a la conectividad y facilidad de lectura, de manera que no supongan una barrera para la participación de ninguna entidad implicada en la gestión de los RAEE

Orden completa