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El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de La Puebla de Alfinden 2020-2023, actualizado para el ejercicio 2021, prevé entre otras líneas de subvenciones en concurrencia competitiva, las de apoyo a los sectores productivos y el empleo para dinamizar la industria, los servicios, comercios y hostelería del municipio, así como promocionar el empleo, especialmente en personas con dificultades de inserción laboral.
Estas ayudas se regirán por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén y por lo establecido en la presente convocatoria.
1.- Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto otorgar subvenciones destinadas a promover la dinamización de los sectores productivos de la localidad y la contratación de trabajadores, especialmente destinadas a personas con dificultades de inserción laboral, por lo que las ayudas están orientadas tanto a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de La Puebla de Alfindén cuyos fines sean la promoción y dinamización del sector industrial, comercial, de servicios y de hostelería del municipio (de aquí en adelante Línea nº 1), como a pequeñas y medianas empresa, así como a
autónomos, que desarrollen su actividad en el municipio de La Puebla de Alfindén (de aquí en adelante Línea nº 2).
Línea 2.- Apoyar actividades empresariales o negocios que fomenten la inclusión en el mundo laboral de personas con especiales dificultades de empleabilidad, mediante la contratación de nuevos trabajadores.
Línea 2. Cualquier persona física o jurídica que sea titular de una actividad empresarial, comercial, servicios y hostelera que, cumpla los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante el período
mínimo de 6 meses de duración de dicha contratación.
a) Que tengan su centro de producción o desarrolle su actividad en el término municipal de La Puebla de Alfindén.
b) Que cuenten con la Licencia Municipal de Actividad que corresponda del Ayuntamiento de La Puebla.
c) Estén de alta en el IAE de La Puebla de Alfindén.
d) Si se trata de autónomos se requerirá, además, estar empadronado en La Puebla de Alfindén. Esta comprobación se realizará por los servicios administrativos del Ayuntamiento, por lo que la presentación de la solicitud de esta subvención implicará la autorización a la consulta
e) que la contratación realizada sea de una duración mínima de 6 meses de forma ininterrumpida y formalizarse en el 2020.
f) La contratación deberá mantenerse durante un período mínimo de 6 meses y realizarse dicho período durante el 2020.
g) Las contrataciones se hayan realizado con personas empadronadas en La Puebla de Alfindén, tanto en el momento de la contratación como durante los 6 meses que se establece de período mínimo de mantenimiento de la misma.) demás Condiciones establecidas en esta convocatoria.
En ambas líneas deberán cumplir:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Para lo cual, el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén efectuará las oportunas comprobaciones. En aplicación del artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de estas subvenciones
conllevará la autorización al Ayuntamiento para recabar los certificados correspondientes
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 9.b de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragon.
5.- Requisitos de las actividades subvencionables:
Línea 2.- Línea destinada a empresas y profesionales para el fomento de la empleabilidad. Serán objeto de subvención los contratos formalizados durante el año 2020, con personas que se encuentren en situación de desempleo total,
estén o no percibiendo prestaciones de desempleo, empadronadas en La Puebla de Alfindén, en el momento de formalizar la contratación objeto de subvención. Se considerará también situación de desempleo total aquellas contrataciones que
supongan un primer contrato de trabajo sin necesidad de haber estado previamente inscrita como demandante de empleo en el INAEM. También se considerará en cuenta aquellas personas que después de un período de prácticas hayan sido contratadas por la empresa.
El contrato de trabajo entre la empresa beneficiaria y el trabajador tendrá carácter laboral a jornada completa y se regirá por la legislación laboral aplicable vigente. El profesional contratado será dado de alta en la Seguridad Social en los grupos
de cotización que corresponda. Si la contratación fuera a jornada parcial la Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén
subvención otorgada disminuirá en proporción a la jornada contratada. Al igual que se aplicará la misma proporción y se tendrá en cuenta el gasto efectivamente realizado cuando iniciada la contratación, el trabajador haya tenido que estar en
situación de ERTE.
Los contratos deberán haberse formalizado durante el ejercicio 2020, y mantenerse durante un período mínimo de 6 meses ininterrumpidos, debiendo realizar dicho período en el 2020.
Los trabajadores contratados deberán pertenecer a uno o varios de los grupos detallados en el artículo 8 y deberán estar empadronados tanto en el momento de la contratación como durante los 6 meses que se establece de período mínimo
de mantenimiento de la misma.
6.- Gastos subvencionables.
- Normas generales:
Para considerar el gasto subvencionable se requerirá que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No se considerarán subvencionables aquellos gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que
resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Costes indirectos y/o generales, salvo que expresamente la convocatoria los permita, que no superar el 10% del coste de la actividad, siempre que resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS Y/ O JUSTIFICANTES DE GASTO - Deberán ser: FACTURAS, FACTURAS SIMPLIFICADAS, documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa y deberán incluir los datos fiscales de ambas partes y el detalle del gasto que se adquiere, desglosando el IVA.
- GASTOS DE PERSONAL: deberán acompañarse de las nóminas, que deberán expresar claramente el nombre y los dos apellidos del trabajador, DNI, el mes al que correspondan, cuantía bruta, descuentos, importe líquido así como los boletines de cotización de la Seguridad Social.
REQUISITOS DE CONSERVACION DE BIENES INVENTARIABLES
En caso de subvencionar bienes inventariables, (aquellos que tienen una duración superior a 1 año) deberán destinarse a fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a 2 años, y podrán estar sujetos a inspección
posterior.
PETICION DE OFERTAS Y / O PRESUPUESTOS
En el caso de compras de suministros o prestación de servicios superiores a 15.000 €/ 6.000 € (SIN IVA) el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la compra o contratación, preferentemente por medios telemáticos, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Dicha cuantía se establece para una misma unidad funcional y/o proveedor. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando norecaiga en la propuesta económica más ventajosa Los justificantes de pago deberán cumplir los siguientes requisitos: - Los justificantes de pago de los gastos presentados para ser considerados válidos, deberán permitir identificar: al ordenante del pago, al tercero que percibe las cantidades pagadas; la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad
- beneficiaria; concepto por el que se efectúa el pago con indicación al número o números de facturas a que corresponde; y el importe pagado.
- Se considerarán admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes: – transferencia bancaria. – cheque nominativo o adeudo. – recibo domiciliado. – extracto de movimientos bancarios. En caso de que la orden de transferencia, el cheque o el apunte del extracto bancario agrupen a varias facturas u otros justificantes de gasto, deberá adjuntarse una declaración responsable o certificado que incluya una relación de las mismas, que permitan identificar la fecha de pago, al organismo beneficiario de la ayuda, al perceptor del pago, el importe y/o el concepto, así como al firmante de dicha declaración responsable o certificado.
- En caso de pagos mediante cheque nominativo o talón, pagaré, letra…etc. se aportará copia del documento y del extracto de movimientos bancarios que justifique la salida efectiva de fondos. A las facturas en moneda extranjera se acompañarán
- fotocopias de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.
- En el caso de facturas pagadas juntamente con otras no referidas a la actividad subvencionada, la justificación del pago se realizará siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago del beneficiario sellada por el banco, con relación detallada de las facturas, y su suma total deberá coincidir con el total del extracto bancario.
- Para justificar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social se deberá presentar: fotocopia del “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” con el correspondiente resguardo de presentación telemática, acompañado, en ambos casos, del extracto del movimiento bancario que acredite la salida material de los fondos. Fotocopia de la “Relación Nominal de Trabajadores”, por cada mes imputado, con el detalle de todos los trabajadores que hayan dedicado horas en dicho mes al proyecto. Los trabajadores imputados estarán debidamente marcados para facilitar su identificación.
- Para el pago de las retenciones a cuenta del IRPF, se presentará: fotocopia del modelo 110/111 con el correspondiente resguardo de presentación telemática, acompañado del extracto de movimientos bancarios que acredite la salida efectiva de los fondos. Se presentará copia del Modelo 190 o, en su defecto, relación equivalente, firmada por el representante legal de la empresa, que incluya apellidos, nombre y NIF del perceptor, así como importe bruto percibido e importe de la retención y mes.
- No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en efectivo por importe superior a 300 €.
- Para acreditar válidamente pagos en efectivo inferiores a 300 €, éstos deberán incluir recibí o declaración responsable que permita identificar o incluya:
- Nombre y NIF y de la persona o empresa emisora de la factura.
- Nombre y NIF del receptor del pago.
- Datos que identifiquen la factura o justificante de gasto: número y fecha de la factura, nombre y NIF de persona a la que se ha emitido, concepto del suministro.
- Fecha de pago, firma y sello. Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada. A estos efectos se podrá exigir la Presentación de fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan suponer
cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención otorgada.